La declaración de la presidenta Dina Boluarte en la investigación preliminar seguida por las muertes ocurridas durante la violencia social de los últimos meses, marca el primer paso de una defensa que tendrá impacto en la capacidad del presidente de la República para recuperar el orden interno y la tranquilidad pública frente a cualquier acción violenta que atente contra el Estado de derecho en el país.
No debe olvidarse que el presidente de la República, como jefe de Estado, preside el Sistema Nacional de Seguridad y Defensa Nacional, y como tal, tiene como obligación: “la defensa de la persona humana y (..) velar por el orden interno”; por lo que en nuestra opinión existe un error en la defensa de la presidenta Boluarte, al tratar de separar el ejercicio de las funciones asignadas al cargo presidencial, de la ejecución de las operaciones policiales y/o militares, porque debilita la capacidad de mando de la presidenta.

Lo que no se ha entendido en la defensa judicial es que el ejercicio del mando y, específicamente, del comando constituye una atribución del cargo irrenunciable; en ese sentido, el Decreto Legislativo n° 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional, desarrolla diversos niveles de ejercicio de estas atribuciones; el primero constituido por el nivel estratégico, donde el presidente de la República ejerce el comando sobre los demás integrantes; un segundo nivel funcional, donde adquiere contenido la responsabilidad política de los ministros de Estado; un tercer nivel ejecutivo, ejercido por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Finalmente, un nivel operacional donde el mando y comando recae en los jefes directos de la operación; por tanto, el argumento de defensa, tal como ha sido planteado, es incorrecto y posible de rebatir.
Consideramos que la defensa presidencial debe incidir en el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del cargo; el deber de velar por el orden interno en defensa de la persona humana y la sociedad; la inexistencia de cualquier tipo de responsabilidad penal mediata, dado que las disposiciones dadas en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional son legales, y finalmente el principio de la responsabilidad política de los ministros de Estado.
Queda claro, que el Ministerio Público debe realizar su trabajo de identificar las responsabilidades penales o eximentes de responsabilidad individual caso por caso; pero ello no puede poner en riesgo la atribución presidencial de velar por la seguridad y defensa nacional; lo contrario significaría cortar la capacidad defensiva del Estado, lo que afectaría nuestra democracia.
La defensa es ahora.
