La denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte por el caso Rolex, presentada por el fiscal de la Nación, y la contienda de competencia planteada por el Poder Ejecutivo, en contra del Ministerio Público y del Poder Judicial, para que no se pueda investigar y acusar a la presidente durante el ejercicio de su cargo, reaviva el debate sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución. Surge la necesidad de realizar un test de proporcionalidad de derechos entre la proscripción de la impunidad y la protección del modelo presidencialista.
En un artículo publicado en diciembre del año 2022 1, analicé el auto emitido por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, que resolvió la solicitud de tutela de derechos presentada por el entonces presidente de la República, Pedro Castillo. En ese artículo, sostuve que el sistema constitucional peruano se puede fortalecer si el Congreso de la República cumple su rol como intérprete de las normas con contenido constitucional, siempre dentro del marco de pesos y contrapesos propio de la división de poderes.
El hecho de que el Ministerio Público haya llegado al convencimiento de la ilicitud de la conducta de la mandataria, por acciones plenamente identificadas y tipificadas, abre un grave conflicto entre el Gobierno, el parlamento y la sociedad en general. Por ello, surge la pregunta: ¿es conveniente sostener la figura presidencial y esperar el vencimiento de su periodo presidencial para recién acusarla o como señaló Luis Felipe Villarán, “garantizar los derechos de la nación y los individuos contra los atentados de un presidente criminal”?
Criterios a considerar
Para resolver este conflicto consideramos que el Congreso de la República y el Tribunal Constitucional deben considerar los siguientes criterios:
- – El artículo 102°, numeral 2° de la Constitución señala que el Congreso de la República tiene como atribución “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. En tal razón, la justicia se convierte en centro de la moralidad política, ya que si un Estado se desvincula de la idea de justicia se transforma en un Estado arbitrario que afecta directamente la gobernabilidad de un país.
- Proscripción de la arbitrariedad. – El Perú es firmante de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la misma que establece como obligación de los Estados “combatir la corrupción, erradicando la impunidad”. Este criterio es compartido por los constituyentes de 1993, quienes diferenciaron entre la protección a la figura presidencial frente a denuncias por el ejercicio del poder, de la posibilidad de denunciarlo y acusarlo en caso este cometiera delitos comunes que estarían sujetos a sanciones por incapacidad moral. En ningún caso, los constituyentes negaron la posibilidad de sancionar a un presidente que incurra en un delito común, por lo que, de existir evidencia firme para un proceso penal en contra del presidente de la República, lo procedente es autorizar la acusación, porque lo contrario significaría aceptar la impunidad.
- Autoría mediata por organización criminal y complicidad. – El problema de los delitos cometidos por un presidente de la República en ejercicio es que, al tener poder de mando, tiene capacidad de influenciar para obstaculizar los procesos probatorios y corromper aliados con la finalidad de obtener poder político, lo que afecta el concepto mismo de gobernabilidad.
En conclusión, ante esta denuncia constitucional por actos propios y privados de la presidente de la República; presuntamente relacionados al cohecho pasivo impropio, no vinculados al ejercicio político, es crucial que el Congreso de la República considere estos criterios para aprobar el requerimiento del Ministerio Público y continúe la investigación intermedia. En ese sentido, se deberá proceder a suspenderla de su cargo, conforme señala el artículo 114, numeral 2° de la Constitución.
- Congreso de la República. Cuadernos Parlamentarios n° 28, pág. 13. https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cuaderno_28.pdf
