La última intentona del Gobierno de Pedro Castillo de cambiar al coronel Harvey Colchado de la dirección del equipo que lo investiga, constituye elemento suficiente para acusarlo por infracción constitucional e ilícitos penales, y pedir su suspensión e inhabilitación.
No cabe duda que el accionar de Pedro Castillo Terrones, como presidente de la República y jefe Supremo de las FF. AA. y PNP y, a la vez investigado por corrupción, incurre en infracción constitucional e ilícito penal cuando ejerce su poder político para afectar las investigaciones en su contra.
Sobre la infracción constitucional, que es continua, incluye el cambio de los ministros del Interior y comando policial que lo investigan, disponer que funcionarios de Palacio de Gobierno impidan el acceso a una diligencia judicial, acosar al equipo de búsqueda mediante denuncias administrativas y el intento de funcionarios de menor nivel de retirar al jefe de la División de Búsqueda de la DIGIMIN que lo investiga. Esta última agrava más esta infracción porque se pretendía realizar mediante un simple acto de administración interno con un funcionario designado por el ministro de turno, quien a su vez es designado por el investigado Pedro Castillo.
Estas decisiones del Poder Ejecutivo violan lo dispuesto en los siguientes artículos constitucionales: Artículos 118º numeral 1 y 9. Es atribución del presidente de la República: «Cumplir y hacer cumplir la constitución», y “Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. Artículo 139º numeral 2. Principios de la administración de justicia: “Ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 159º numeral 4. Atribuciones del Ministerio Público: “Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”
Por otro lado, los mismos hechos, constituyen ilícitos penales en el marco de la teoría penal de “autoría mediata por dominio de la organización”, desarrollada por Claus Roxin y aplicada en el caso Fujimori; mediante la cual, se imputa responsabilidad a quién tienen la capacidad de dar órdenes que deben ser cumplidas; a través del aparato de poder estatal, y tiene capacidad de intercambiar al actor inmediato como un simple engranaje en su maquinaria de poder. Un tema importante es que el retroceso del Ministro del Interior no elimina la responsabilidad penal, salvo que renuncie de inmediato, lo cual atenuaría la misma.
Por tanto, siendo una atribución constitucional de Congreso de la República, velar por el respeto a la Constitución y de las leyes; corresponde que aplique, de una vez, el artículo 99º de la carta magna que señala: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República (…) por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”, la misma que se encuentra sancionada con suspensión y hasta 10 años de inhabilitación, según el artículo 100º del mismo cuerpo de leyes.
La nueva mesa directiva del Congreso de la República tiene la obligación de denunciar estos hechos, de lo contrario, estaremos aceptando que la impunidad es una regla constitucional, y de hecho aquello hará al Congreso de la República parte del abuso de poder.
Hacemos votos porque el nuevo presidente del Congreso corrija esta situación.
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